La organización del imperio español
Una vez concluida la conquista española de gran parte del
Nuevo Mundo (1570, aprox.), la metrópoli se abocó a la explotación sistemática
y reglamentada de las riquezas que albergaban sus nuevos dominios. A partir de
la primera mitad del siglo XVI, se configuró la estructura administrativa que
tendría a su cargo el gobierno de ultramar. A la cabeza de las instituciones
creadas con ese fin se situaron dos órganos con residencia en España: la Casa
de Contratación y el Consejo de Indias.
Para controlar a los vasallos de la lejana América y
asegurar el cumplimiento de las leyes e instrucciones emanadas de Madrid se
designaron diversos funcionarios, leales a la monarquía europea.
La Casa de Contratación de Sevilla
Fue creada en 1503 con la finalidad de regir el comercio
entre la península y las posesiones americanas.
Todo el comercio de exportación e importación con América
quedó centralizado en Sevilla La Casa de Contratación también fiscalizaba las
embarcaciones que partían con rumbo a América, que debían zarpar y regresar el
mismo puerto.
Atribuciones
La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas especialmente
en el orden fiscal, en el ramo de la administración comercial y judicial y,
además, fue un impulsor poderoso para el estudio de la geografía americana y de
la ciencia náutica de la época.
Entre 1510 y 1511 entre las funciones de este organismo se
incluyó la organización de expediciones colonizadoras, revisión de las naves,
vigilancia sobre las mercancías y supervisión de los bienes de personas
fallecidas en América.
También se encargó de la inspección y orientación de los
emigrantes al Nuevo Mundo, de modo que no pasasen a Indias "individuos
indeseables" (judíos y moros, entre otros).
En 1539 se dictaron las ordenanzas que fijaron su injerencia
en materia judicial relacionadas con el tráfico comercial con las colonias.
Consejo de Indias
En 1524 se creó el Consejo de Indias El organismo era la más
alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del
rey.
Estaba dividido en tres departamentos; dos dedicados a
materias de gobierno y uno de justicia.
Los consejeros eran hombres distinguidos en el servicio de
ultramar. El número de estos consejeros fue de cinco, con dos secretarios, un
promotor fiscal, un relator, un oficial de cuentas y un portero.
El Consejo tenía funciones meramente consultivas. Los
acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las respectivas deliberaciones,
eran elevados al rey en un documento denominado consulta, en el margen del cual
el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se
redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución.
Atribuciones
Las atribuciones del Consejo de Indias eran de una amplitud
y de una variedad que comprendía todas las materias concernientes a gobierno,
justicia, guerra y hacienda.
El Consejo proponía al monarca el nombramiento de los cargos
de virreyes, presidentes de Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y, en
general, todos los puestos significativos en América.
Vigilaba el cumplimiento y la observancia de las normas
dictadas desde la península. El Consejo podía proponer al rey la aprobación de
nuevas disposiciones legales para Indias, así como la derogación o modificación
de las existentes.
Tenía jurisdicción civil y criminal en última instancia,
pues entendía en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las
Audiencias americanas, la Casa de Contratación y los consulados de mercaderes
de Indias.
El Consejo intervenía en todos los temas relacionados con la
organización bélica y defensa de las colonias ultramarinas, expediciones de
conquista y cualquier asunto relativo al plano castrense.
La organización política del virreinato
La importancia de las tierras conquistadas era tal, que en
1535 se estableció el virreinato.
El centro de poder estaba en España, que la corona había
delegado en el Real y Supremo Consejo de Indias, que tenía poderes
legislativos, ejecutivos y judiciales.
En el virreinato residían las autoridades que ponían en
práctica las decisiones del Consejo y las Leyes de Indias.
La primera autoridad era la Audiencia, presidida por el
virrey y formada por varios oidores. Era el tribunal superior y el consejo
administrativo del virrey y tenía autoridad sobre todos los asuntos, excepto
los militares y fiscales
En 1572 se estableció el Juzgado General de Indios,
destinado a impartir justicia a los naturales.
El virrey
El virreinato estuvo encabezado por la figura del virrey,
representante personal y especie de alter ego ("el otro yo") del
monarca en las Indias.
El virrey pertenecía
a la nobleza española cercana al monarca y ejerció la autoridad suprema dentro
de su jurisdicción indiana.
Fue el jefe civil y militar dentro de su unidad
administrativa, dependiendo de él también la justicia, el tesoro y los aspectos
seculares del gobierno eclesiástico.
El oficio de virrey incorporó a un nivel superior todas las
funciones de los gobernadores: atribuciones de gobierno, militares, hacendarias
y judiciales.
Fueron presidentes de la Audiencia en la ciudad en que
residían, con jurisdicción disciplinaria sobre los oidores, pero sin intervenir
en pleitos y sentencias, por no ser siempre letrados.
Estaba encargado de la conservación y aumento de las rentas
reales y nombraba a la mayoría de los funcionarios coloniales menores, laicos y
eclesiásticos.
Entendía en primera instancia en todos los pleitos
referentes a los indígenas y reasignaba las encomiendas vacantes, práctica ésta
que dio lugar a muchos celos y discordias.
La Audiencia
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de
apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una
amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico.
La creación de las Audiencias indianas, tuvo como objetivo
reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los
gobernadores.
Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias. Al
mismo tiempo, este tribunal real asesoró a la autoridad política del territorio
asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital
importancia para los virreyes y gobernadores.
Las Audiencias estaban organizadas como autoridades
colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron
cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona.
Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los
territorios más extensos.
El Real Patronato
Fueron concesiones pontificias de una serie de privilegios
que permitieron a los reyes españoles, dirigir la iglesia indiana hasta en sus
menores detalles.
Algunas de las prerrogativas contemplaban la facultad de
presentación de todas las dignidades eclesiásticas, la percepción de los
diezmos (impuesto) y la fijación de los límites de las diócesis.
Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar
todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión
evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros
de beneficencia.
Las gobernaciones
El avance de los conquistadores españoles a través del Nuevo
Mundo y la voluntad de permanecer en él, obligó a la corona a dividir el
territorio en unidades políticas administrativas que se denominaron
gobernaciones.
Estas generalmente fueron otorgadas al jefe de la hueste
conquistadora por medio de las capitulaciones respectivas, y en general, confirmadas
después por el rey como premio y a la vez como único medio de mantener cierto
control sobre el desarrollo de la colonización.
En el norte de México existieron gobernaciones donde la
permanente resistencia indígena convertía al gobernador a su vez en capitán
general y a la gobernación en capitanía general.
El gobernador gozaba de atribuciones de gobierno y justicia,
tenía autoridad para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía la
jefatura militar y se beneficiaba de los productos de la región a su cargo.
El Cabildo
El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad,
que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad o una población indígena y
tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma.
El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o
jueces municipales y por los concejales o regidores.
El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas
poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la
importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis;
en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más.
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al
igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos
nombrados por el conquistador- fundador o por el propio monarca.
Funcionarios del Cabildo
Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de
una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real
(heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes
en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en
tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el
alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general
(representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que
levantaba acta).
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la
ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto
abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la
administración de la justicia local.
Los funcionarios locales
A medida que la colonización española se consolidó, en cada
gobernación se designaba una serie de funcionarios subalternos. Los más
numerosos e importantes fueron los funcionarios locales, y entre ellos el
corregidor, originariamente titular del gobierno de una ciudad y su término.
Este cargo coincidió, en líneas generales, con el de alcalde mayor aparecido en
algunas regiones indianas.
Para el gobierno de los pueblos de indios se instituyó un
cargo de menor categoría: el corregidor de indios. Este fue creado para
intensificar la "acción civilizadora" entre los indígenas, favorecer
su evangelización y evitar los abusos que sobre ellos ejercían a menudo los
encomenderos.
Además de los mencionados existieron otros funcionarios de
menor importancia dentro de la burocracia administrativa. Sus atribuciones
fueron casi siempre de carácter local
A lo largo del siglo XVI se perfiló una clara evolución de
los oficios públicos: considerados al principio como mercedes y recompensas a
los conquistadores, con el transcurso del tiempo los más significativos fueron
entregados a una burocracia asalariada en la que letrados y nobles peninsulares
tuvieron un gran papel.
Ello convirtió a la administración de los territorios
americanos en instrumento apto y eficaz para afirmar el centralismo monárquico
por sobre los intereses de las aristocracias locales.
OPINIÓN:
OPINIÓN:
Durante el siglo XVI, la corona española con la finalidad de
evitar que los señores feudales se convirtieran en rivales poderos, y que estos
ya no quisieran acatar sus órdenes, queriendo así, apoderarse de las riquezas
que había en Nueva España, decidieron repartir tierras por medio de los
cabildos.
Fue entonces, cuando la corona española se vio obligada a
realizar una reforma territorial, debido a sus necesidades económicas,
necesidades, que creemos que surgieron innecesariamente, debido a una mala
administración y gastos extremadamente numerosos por la corona.
Como era de esperarse, una vez repartidas las tierras, los
propietarios de ellas comenzaron a explotarlas, y es aquí, cuando se comienza a
llevar a cabo en gran cantidad la ganadería, el comercio y la minería. Ya que
México por naturaleza es un territorio ampliamente diverso, en todos estos
ámbitos. Pues un claro ejemplo de las ventajas que el territorio mexicano les
podía ofrecer a los europeos en cuanto a la minería es principalmente la
extracción de metales preciosos, de los que destaca ampliamente la plata, y en
menor medida, el oro. Una vez que los europeos se dan cuenta de estas riquezas,
la plata y el oro se convierten en un incentivo para la migración de europeos
al Nuevo Mundo.
Sin embargo, el
comercio fue un sector que solo favoreció a un reducido grupo de súbditos de la
corona. Dado que fue un monopolio, debido al favoritismo de los banqueros y los
mercaderes residentes en Sevilla.
Vemos así, como en general, la economía fue un monopolio, en
el que creemos que principalmente entraron actividades económicas como la
minería y el comercio, debido a la riqueza con que estas podían contribuir.